Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EMBARGO DE LA AFIP A CAJAS DE SEGURIDAD

A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó los pasos que deberán seguir las entidades financieras para efectivizar las polémicas medidas cautelares que pueden recaer cobre cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.




De esta manera, complementa la disposición 250/2010 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció que los inspectores deberán implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.



La nueva reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial”.



En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y sus bienes en los bancos,es las medidas que puede tomar la AFIP de embargar las cajas de seguridad.



Puntualmente, la flamante comunicación establece que “cuando por orden judicial el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar tal situación a la AFIP”.



“El agente fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado”, agrega la norma.



“Los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos”, concluye la reglamentación.



Por lo tanto, al incluirse como requisito ineludible la orden previa de la Justicia, se garantiza la defensa en juicio y la división de poderes, reafirmados por la Corte Suprema



Esto es así, ya que en el marco de la causa “AFIP c/Intercorp SRL”, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal.



En este importante pronunciamiento, la CSJN sostuvo que el régimen establecido por el artículo antes mencionado, en cuanto otorgaba a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, era inconstitucional, ya que no se adecuaba a los principios y garantías de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Nuevas reglas para los bancos

Entre los puntos centrales de la flamante comunicación, el BCRA establece que el embargo puede “recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular”.



En los casos que la medida cautelar recaiga sobre las remuneraciones devengadas a favor del demandado, se deben tener en cuenta los siguientes límites:

• Hasta el 10% de las remuneraciones, si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y

• Hasta el 20%, en las retribuciones superiores al doble de dicho salario.

Por otra parte, cuando el embargo sea sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores se deberá respetar el siguiente orden de prioridad:

• Moneda extranjera: convertida al tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina (BNA) el último día hábil anterior a la fecha de la traba.

• Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: para ello, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha de la traba.

• Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundadamente el Banco en base de los elementos de valoración de que disponga.

Las pautas de la AFIP

La nueva comunicación “A” 5119, emitida por el BCRA, se suma a la disposición 250 redactada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



En primer término, la reglamentación de la AFIP estableció que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.



Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".



"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agrega la norma.



Complementariamente, la disposición 250 también estableció que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.



Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.



Por otra parte, la nueva reglamentación impositiva estableció también que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez: "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario